Operador UAS registrado en AESA Normativa europea EASA Córdoba y provincia
Dron preparado sobre una plataforma de despegue antes de iniciar el vuelo
Normativa y permisos

Seguro de responsabilidad civil para vuelos con dron

El seguro no es un papel para tranquilizar al cliente: es un requisito normativo y, cuando algo sale mal, es lo único que separa un incidente de un problema serio para las dos partes.

Empecemos por lo que dice la norma. El artículo 8 del Real Decreto 517/2024 regula el seguro obligatorio para la utilización civil de aeronaves no tripuladas. Para las aeronaves de 20 kilogramos o más remite al Reglamento (CE) 785/2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. Para los UAS de menos de 20 kilogramos exige póliza de seguro o garantía financiera equivalente cuando la operación se realiza en subcategoría A2, en categoría específica o en categoría certificada, con los límites cuantitativos del Real Decreto 37/2001.

Traducido a lo que importa en un encargo real: prácticamente cualquier trabajo profesional con dron —un rodaje en el casco histórico, una inspección industrial, un vuelo agrícola, un seguimiento de obra— exige seguro. Si alguien te ofrece un vuelo de trabajo y no menciona la póliza, o no la tiene, o no ha entendido en qué categoría está operando. Ninguna de las dos posibilidades es tranquilizadora.

Una póliza de responsabilidad civil aeronáutica cubre los daños que la operación pueda causar a terceros: a personas, a bienes y a instalaciones ajenas a la operación. No cubre el propio dron, que es otra cobertura distinta y opcional, ni cubre los daños derivados de operar fuera de lo permitido. Ese matiz es importante: volar sin la autorización que corresponda puede dejar fuera de cobertura un siniestro que, con el vuelo en regla, habría estado cubierto.

DroneCórdoba dispone de seguro de responsabilidad civil en vigor y aporta el certificado antes de cualquier trabajo, sin que haya que insistir. No publicamos números de póliza ni datos que no corresponde airear en una web; lo que hacemos es entregar la documentación acreditativa a quien la necesita para su expediente: la productora, la aseguradora de la producción, el servicio de prevención de la obra o el gestor del espacio donde se vuela.

QUÉ COMPROBAR ANTES DE CONTRATAR
  • Que exista certificado de seguro de responsabilidad civil en vigor
  • Que la cobertura sea acorde al peso de la aeronave y a la categoría de la operación
  • Que el operador esté registrado en AESA y su número figure en el aparato
  • Que el piloto tenga la formación exigida para esa subcategoría o escenario
  • Que se hayan comprobado las zonas geográficas UAS del emplazamiento
  • Que se hayan tramitado las autorizaciones necesarias antes del vuelo

Qué cubre y qué no cubre una póliza de RC

Conviene tenerlo claro antes de que haga falta:

  • Cubre: los daños causados a terceros por la operación —personas ajenas, vehículos, edificios, instalaciones, cultivos, ganado— dentro de los límites y condiciones de la póliza.
  • No cubre por sí sola: los daños al propio dron y a su equipo, que requieren una cobertura de casco específica.
  • Puede quedar fuera: lo ocurrido operando al margen de la normativa o sin las autorizaciones exigidas. Volar donde no se debe no es solo un riesgo administrativo: es un riesgo económico.
  • No sustituye a los seguros propios de la producción, de la obra o de la explotación agraria. Son coberturas distintas y complementarias.

Por eso, en nuestro trabajo, seguro y cumplimiento van juntos. La comprobación previa de las zonas geográficas UAS que explicamos en dónde se puede volar un dron en Córdoba no es burocracia: es parte de lo que mantiene la operación dentro de cobertura.

Quién responde de qué

En una operación con dron hay tres figuras que conviene distinguir. El operador UAS es el responsable de la operación y quien debe estar registrado y asegurado. El piloto al mando es quien ejecuta el vuelo y responde de su conducción conforme a la normativa. Y el cliente es responsable de lo que le corresponde: la autorización para operar en su finca, su obra o su recinto, y la información veraz sobre el entorno.

Ese reparto explica por qué pedimos siempre autorización expresa del titular del espacio y por qué entregamos nuestra documentación por delante. Cuando cada parte tiene claro de qué responde, un incidente es un trámite; cuando no, es una discusión. Lo que acredita nuestra posición está detallado en operador UAS registrado en AESA.

Qué documentación entregamos y a quién

El certificado de seguro se entrega tal cual lo emite la aseguradora, con la vigencia y las coberturas que figuren en él. Lo piden, y con razón:

  • Servicios de prevención de obras e instalaciones industriales, antes de autorizar el acceso.
  • Productoras y aseguradoras de producción, para incorporarlo al dosier del rodaje.
  • Gestores de espacios y organismos, dentro de la solicitud de autorización de sobrevuelo.
  • Cooperativas, comunidades de regantes y titulares de explotaciones, para su propio expediente.

Lo que no vas a encontrar en esta web son números de póliza ni datos de contratación: no procede publicarlos y desconfía de quien lo hace. La documentación se entrega a quien la necesita para un trámite concreto, no se expone en internet. Si necesitas la nuestra para un expediente, se pide en contacto y se envía.

Esta página explica el marco general del seguro obligatorio en la operación con UAS. Las coberturas, límites y exclusiones concretas los fija cada póliza, y para su interpretación manda el condicionado del contrato. Contenido revisado en agosto de 2026. La normativa y las zonas geográficas UAS cambian: antes de cada trabajo volvemos a comprobar la fuente oficial, que es la que manda.

Qué recibes al terminar

Documentación acreditativa que se entrega antes del trabajo, sin tener que pedirla dos veces.

  • Certificado de seguro de responsabilidad civil en vigor
  • Acreditación de operador UAS registrado en AESA
  • Certificados de formación de los pilotos asignados al trabajo
  • Informe de comprobación de zonas geográficas UAS del emplazamiento
  • Autorizaciones tramitadas para la operación, cuando son necesarias
  • Plan de seguridad en tierra del trabajo previsto
En Córdoba

Quién pide el certificado

Obra e industria

El servicio de prevención lo exige junto al resto de documentación antes de permitir el acceso a la instalación.

Producción audiovisual

La aseguradora de la producción lo incorpora al dosier de rodaje, junto con la documentación del operador.

Gestores de espacios

Forma parte de la solicitud de autorización de sobrevuelo de recintos y conjuntos protegidos.

Explotaciones agrarias

Cooperativas y titulares lo archivan en su expediente cuando se trabaja sobre sus fincas.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre el seguro de responsabilidad civil para drones

¿Es obligatorio el seguro para volar un dron?

En el trabajo profesional, sí. El Real Decreto 517/2024 remite al Reglamento (CE) 785/2004 para aeronaves de 20 kilogramos o más y exige póliza o garantía financiera para los UAS de menos de 20 kilogramos que operen en subcategoría A2, en categoría específica o en certificada, con los límites del Real Decreto 37/2001.

¿El seguro cubre el dron si se cae?

La responsabilidad civil cubre los daños a terceros, no el aparato propio. Los daños al dron requieren una cobertura de casco específica, que es distinta y opcional. Son dos cosas que conviene no confundir al comparar ofertas.

¿Qué pasa si el vuelo se hace sin autorización?

Además de la responsabilidad administrativa —en Córdoba hay sanciones documentadas por vuelos no autorizados en el entorno monumental, con multas de 600 a 60.000 euros—, operar al margen de lo permitido puede dejar el siniestro fuera de cobertura. El cumplimiento forma parte del seguro.

¿Me entregáis el certificado antes del trabajo?

Sí, junto con la acreditación de operador registrado en AESA y la formación de los pilotos. Lo entregamos por delante, sin esperar a que el cliente lo pida, porque en obra, industria y producción lo van a solicitar igualmente.

¿Publicáis el número de póliza?

No, ni el de póliza ni datos de contratación: no procede publicarlos en una web. La documentación acreditativa se facilita a quien la necesita para un expediente concreto.

¿Debo yo tener algún seguro como cliente?

El seguro de la operación aérea es del operador. Lo que sí te corresponde es tu propia cobertura como titular de la obra, la explotación o la producción, que es independiente. Son coberturas complementarias, no sustitutivas.

¿Necesitas el certificado para tu expediente?

Pídelo y te lo enviamos con el resto de documentación del operador antes de que empiece el trabajo.